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A continuación detallaremos las diferencias modalidades, con las cuales nos podemos topar al momentos de realizar el cálculo de la gratificación:
Como ya sabemos la gratificación esta amparada por la ley 27735 , que nos menciona:
"Art. 6.- Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre en la oportunidad en que corresponda percibir el uso o este en descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidio de la seguridad social o por accidente de trabajo...En caso que el trabajador cuente con menos de 6 meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados."
De este parrafo se deduce que: Si el trabajador estubiera dentro del periódo de pago (ene - jun & jul - dic), se le tomaría en cuenta para el cálculo; pero si ingresara un día despues de la fecha (2 de junio ó 2 de diciembre por ejemplo), los días laborados en el mes se tomarian en cuenta para el proximo cálculo. Tambien se deduce que, debemos tomar en cuenta la fecha de ingreso del trabajador.
Como ya sabemos la gratificación esta amparada por la ley 27735 , que nos menciona:
"Art. 6.- Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre en la oportunidad en que corresponda percibir el uso o este en descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidio de la seguridad social o por accidente de trabajo...En caso que el trabajador cuente con menos de 6 meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados."
De este parrafo se deduce que: Si el trabajador estubiera dentro del periódo de pago (ene - jun & jul - dic), se le tomaría en cuenta para el cálculo; pero si ingresara un día despues de la fecha (2 de junio ó 2 de diciembre por ejemplo), los días laborados en el mes se tomarian en cuenta para el proximo cálculo. Tambien se deduce que, debemos tomar en cuenta la fecha de ingreso del trabajador.
jueves, 22 de julio de 2010
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